REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil trece
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2009-1490

En el día de hoy 02 de diciembre de dos mil trece, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 14 de noviembre del presente año; este Tribunal constituido por la Juez Temporal Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, y la Secretaria Abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, se deja constancia que para el acto se encuentran presentes las apoderadas judiciales del demandante ciudadano GENARO DE JESUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.244.868, Abogadas SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ y MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, Inpreabogados Nº 102.227 y 114.888, respectivamente. Igualmente se encuentra presente para la custodia del Tribunal el Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana Oficial PEDRO JOSE TELLEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.157.130. Seguidamente se traslada el Tribunal a la dirección suministrada por la parte actora, en la sede de la demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A (TRANSBANCA), ubicada en la Carrera 25 entre calles 23 y 24, Nº 23-65, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los efectos de cumplir con el Mandamiento de ejecución de fecha 07-11-2013, es decir, para practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.829,57), si la medida decretada recae sobre cantidad de dinero liquido y exigible, ò por el doble de dicha suma, es decir NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 99.659,14), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la demandada, más veinticuatro (24) unidades tributarias (UT) correspondientes a los honorarios de la Lic. ELBA NILAMA PEREZ PUERTA experto designada en el presente asunto, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.940. En este estado, siendo las 11:40 a.m., el Tribunal notifica de su misión al ciudadano (a) MARIA EUGENIA FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.750.451, en su carácter de Jefe de Administración de Sucursal de la demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A (TRANSBANCA) donde se encuentra constituido el Tribunal, quien permitió el acceso del tribunal a las oficinas siendo las 11:50 a.m.,.Seguidamente, la notificada se comunicó vía telefónica con la Abogada IRACELYS ELENA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.078.369, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.382 en su carácter de consultor jurídico de la demandada, quien manifestó la disposición de cumplir con lo ordenado en el Decreto de Ejecución de fecha 07-11-2013, en tal sentido, ofrece pagar la cantidad de Bs. 49.829,57, más la cantidad de Bs. 2.568,00, cantidades estas que corresponden al trabajador y a la Experta contable respectivamente, lo cual será cumplido mediante cheques, el primero emitido a nombre de la Abogada SILENY BRITO apoderada del trabajador y el segundo, a nombre de la experta Elba Pérez. Se deja constancia que la mencionada apoderada, se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero, según poder que cursa en autos en la pieza Nº 01 a los folios 7 al 9, para el día viernes 06 de Diciembre de 2013, por ante la Urdd Civil de esta ciudad. En este estado, la apoderada judicial del trabajador, una vez conversado lo ofrecido vía telefónica, acepta conforme la propuesta de pago y la forma de cumplimiento. En este estado, el Tribunal visto el acuerdo de las partes lo HOMOLOGA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, le otorga el carácter de cosa juzgada, dejando constancia que en caso de incumplimiento de lo convenido, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Es todo. Se da por concluido el presente acto y se acuerda regresar a la sede del Tribunal siendo las 12:40 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Temporal,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Notificada,
Abogadas de la parte Actora,



Funcionarios de la P.N.B.
La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sànchez