REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO Nº: KP02-L-2013-000570
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.181.

APODERADO JUDICIALE PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: VIGIA PROTECTORES C.A. y solidariamente los ciudadanos JORGE ANTONIO ROMERO PEREZ y LENNYS MARIA DOMINGUEZ PINEDA.

ABOGADA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSER MOTA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.536.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de diciembre de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte actora ciudadano ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ, acompañado por su apoderado judicial Abogado FRANKLIN AMARO y por las partes demandadas los ciudadana LENNYS MARIA DOMINGUEZ PINEDA, asistida en este acto por la Abogada MARIA JOSE MOTA. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada, ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL BOLIOVARES (Bs. 7.000, 00) para el día 19/12/2013, y un último pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVRES (Bs. 3.000, 00) para ser cancelado en fecha 15/01/2014, cheques a nombre del actor para ser consignados ante la URDD.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de DIEZ MIL BOLIVRAES (Bs. 10.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Marbeth Lorena Colmenares
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte demandante Parte demandada