REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000321
PARTE DEMANDANTE: DOMILY GARCIA, SAULIBEL ROMERO y ROSIBEL RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.324.
PARTE DEMANDADA: GALLETERA SANTA RITA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR PORTELES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 116.321.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS



Hoy, 03 de diciembre de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.324, apoderado judicial, y por la demandada el abogado OMAR PORTELES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 116.321, apoderado judicial.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar por acuerdo del monto demandado la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00) discriminada de la siguiente manera: 1.- a la ciudadana SAULIBEL ROMERO la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) lo cual será cumplido mediante un pago único el día 13/12/2013; 2.- a la ciudadana ROSIBEL RAMIREZ la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) lo cual será cumplido mediante dos pagos iguales, el primero para el día 13/12/2013 y el segundo para el día 13/01/2014; 3.- a la ciudadana DOMILY GARCIA, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), lo cual será cumplido mediante tres pagos, el primero por la cantidad de Bs. 4.700,00 para el día 13/12/2013, el segundo por la cantidad de Bs. 4.700,00 para el día 13/01/2014 y el tercero por la cantidad de Bs. 4.600,00 para el día 31/01/2014; dichos pagos serán efectuados por ante la URDD Civil. La cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

Segundo: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mis representadas como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Cuarto: Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos consignados por la demandante y la demandada en la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-


La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria


Abg. Maria Susana Hidalgo


Parte Demandante Parte Demandada