REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001153

PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS, MARCELO ANTONIO VERDE, ELIAS RAFAEL MEDINA, RICARDO ENRIQUE PEREZ, CARLOS ALVAREZ, LUIS MEDINA, WILFREDO ANGULO y WILFREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.266.943, 6.809.043, 6.791.450, 9.632.081, 17.504.200, 7.375.800, 5.919.845, 7.438.609 y 12.432.853, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.167.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1853, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUYIN RAMOS PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.978.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora los ciudadanos WILMER RAFAEL RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS, MARCELO ANTONIO VERDE, ELIAS RAFAEL MEDINA, CARLOS ALVAREZ, LUIS MEDINA, WILFREDO ANGULO y WILFREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.266.943, 6.809.043, 6.791.450, 9.632.081, 7.375.800, 5.919.845, 7.438.609 y 12.432.853, respectivamente, acompañados por su apoderada judicial abogada ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.167, y por la empresa demandada comparece la abogada en ejercicio SUYIN RAMOS PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.978, apoderada judicial.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PUNTO PREVIO: La representación de la parte demandada, manifiesta que en aras de dar por terminado el presente juicio la deuda será asumida por la sociedad mercantil INVERSIONES 2387 C.A., de la cual también es apoderada judicial la abogada SUYIN RAMOS PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.978. Dicha empresa forma parte del grupo económico Grupo Roca C.A. al igual que la demandada INVERSIONES 1853, C.A.

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a los accionantes por acuerdo del monto demandada la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (bs. 444.750,00), discriminados de la siguiente forma:
1. WILMER RODRIGUEZ: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.000,00), cancelado en dos pagos, el primero por la cantidad de once mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 11.700,00), monto que fue cancelado en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo, y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante, cancelado en este mismo acto a través de los cheques de gerencia Nros. 19692486 y 77692485, por el monto de quince mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 15.600,00) y once mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 11.700,00) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 14/11/2013.
2. RAFAEL ROJAS: la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), cancelado en dos pagos, el primero por la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 25.500,00), monto que fue cancelado en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo, y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante, cancelado en este mismo acto a través de los cheques de gerencia Nros. 60692487 y 02692488, por el monto de veinticinco mil quinientos bolivares sin centimos (Bs. 25.500,00) y treinta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 34.000,00) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 14/11/2013.
3. MARCELO VERDE: la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), cancelado en dos pagos, el primero por la cantidad de veinticinco mil quinientos bolivares sin centimos (Bs. 25.500,00), monto que fue cancelado en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo, y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante, cancelado en este mismo acto a través de los cheques de gerencia Nros. 05692489 y 74692490, por el monto de veinticinco mil quinientos bolivares sin centimos (Bs. 25.500,00) y treinta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 34.000,00) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 14/11/2013.
4. ELIAS MEDINA: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.000,00), cancelado en dos pagos, el primero por la cantidad de once mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 11.700,00), monto que fue cancelado en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo, y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante, cancelado en este mismo acto a través de los cheques de gerencia Nros. 19692492 y 77692491, por el monto de quince mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 15.600,00) y once mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 11.700,00) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 14/11/2013.
5. CARLOS ALVAREZ: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 46.000,00), cancelado en dos pagos, el primero por la cantidad de trece mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 13.800,00), monto que fue cancelado en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo, y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante, cancelado en este mismo acto a través de los cheques de gerencia Nros. 35692787 y 76692788, por el monto de trece mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 13.800,00) y dieciocho mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 18.400,00) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 14/11/2013.
6. LUIS MEDINA: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 46.000,00), cancelado en dos pagos, el primero por la cantidad de trece mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 13.800,00), monto que fue cancelado en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo, y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante, cancelado en este mismo acto a través de los cheques de gerencia Nros. 05692495 y 46692496, por el monto de trece mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 13.800,00) y dieciocho mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 18.400,00) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 14/11/2013.
7. WILFREDO ANGULO: la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), cancelado en dos pagos, el primero por la cantidad de dieciseis mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 16.500,00), monto que fue cancelado en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo, y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante, cancelado en este mismo acto a través de los cheques de gerencia Nros. 49692497 y 90692498, por el monto de dieciseis mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 16.500,00), y veintidós mil bolívares sin céntimos (Bs. 22.000,00) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 14/11/2013.
8. WILFREDO PEREZ: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 44.000,00), cancelado en dos pagos, el primero por la cantidad de trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 13.200,00), monto que fue cancelado en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo, y un segundo y ultimo pago por la cantidad restante, cancelado en este mismo acto a través de los cheques de gerencia Nros. 61692500 y 32692499, por el monto de diecisiete mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 17.600,00), y trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 13.200,00) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 14/11/2013.
9. RICARDO PEREZ: la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.750,00), cancelado en un solo pago, en fecha 13/11/2013 y del cual presentan recibo.

Dichas cantidades han sido establecidas para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La representación de la parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondo de los cheques referidos en el presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-



La Jueza


Abog. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abog. María Susana Hidalgo

Parte demandante
Parte demandada