REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000089
DEMANDANTE: LUIS OMAR BARRIOS.
DEMANDADO: SUCESIÓN BARRETO MARTÍNEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Intimación de Honorarios Profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2316 (ASUNTO: KH02-X-2013-000089).
Mediante acta de fecha 15 de noviembre de 2013 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KH02-X-2010-000120, referente al juicio de intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Luís Omar Barrios, contra la sucesión Barreto Martínez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 de Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 10).
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 18) y por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 19).
Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Orlando Barrientos, quien actúa como abogado asistente de la ciudadana Adriana Consuelo Barreto Guerrero, integrante de la sucesión Barreto Martínez, parte demandada, y que tal situación afecta su fuero interno y le impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial; que con anterioridad se ha inhibido de las causas donde actúa el referido abogado y las mismas han sido declaradas con lugar.
En consecuencia de lo antes expuesto, y analizadas como han sido las actas procesales, en especial el acta de inhibición suscrita en fecha 15 de noviembre de 2013 (f. 1), en la cual la juez inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Orlando Barrientos, la diligencia presentada por la ciudadana Adriana Consuelo Barreto Guerrero, asistida por el abogado Orlando Barrientos, en la cual se da por intimada de la demandada (f. 7), el escrito de oposición a la demanda por cobro de honorarios profesionales (fs. 8 al 9), y la copia certificada que riela del folio 12 al 14, de la cual se desprende que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de noviembre de 2012, declaró con lugar la inhibición formulada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, en un caso patrocinado por el abogado Orlando Barrientos, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KH02-X-2010-000120, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Luís Omar Barrios, contra la Sucesión Barreto Martínez.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11:01 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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