REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KE01-X-2013-000069
RECUSANTE: RAFAEL ÁLVAREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.863.656, de este domicilio.

RECUSADA: MARILYN QUIÑONES BASTIDAS, en su carácter de jueza del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2311, ASUNTO: .

En el juicio de desalojo del inmueble incoado por la abogada Magaly del Carmen Sánchez Duran, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Leonaldy José Yánez Pérez, Cesar Alberto Yánez Pérez y Ana María Yánez Pérez, contra el ciudadano Rafael Álvarez Suárez, se aperturó la presente incidencia en virtud de la recusación planteada en fecha 8 de noviembre de 2013 (fs. 2 al 4), por el abogado Freddy Useche Arrieta, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, contra la abogada Marilyn Quiñones Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en esta ciudad. En fecha 11 de noviembre de 2013, la jueza recusada rindió su informe conforme consta a los folios 5 al 16. Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se ordenó aperturar el cuaderno separado correspondiente y la remisión del mismo a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los juzgados superiores correspondientes (f. 48).

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió el cuaderno separado en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 27 de noviembre de 2013, se fijó oportunidad para la promoción y evacuación de pruebas (f. 55).

En fecha 9 de diciembre de 2013 (f. 57), el abogado Freddy Useche, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, desistió de la recusación en los siguientes términos:

“(…) Siguiendo instrucciones precisas de mi representado, el Médico de profesión, Rafael Álvarez Suárez (V-3.863.656) como accionado, en este acto en su nombre y representación, consigno en este cuaderno o incidencia, copia del Desistimiento que se realizó en el asunto principal de apelación, es decir, en el KP02-R-2013-000793, donde se aprecia en dicha diligencia la voluntad de nuestro representado, así como se aprecia el sello húmedo de recibido en la URDD-No Penal.

Al haber desistido del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva que se tramita en el presente asunto principal, como se nos indicó, debo manifestar la voluntad de mi representado de que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara que puso fin al juicio conocido en el asunto KP02-V-2010-2435, adquiera firmeza y todos sus efectos; por lo que debe consecuencialmente dictarse en este Cuaderno Separado, un Auto que ponga fin a la referida incidencia ya que “la suerte de lo accesorio sigue la suerte de lo principal”; es decir, la suerte del expediente de Apelación, al haberse desistido y finalizado éste, entonces sus incidencias, como la que se tramitaba en este Cuaderno Separado debe finalizar por pérdida del interés, decaimiento del objeto y desde luego haberse desistido de ella expresamente.

Por lo anterior, a todo evento y por mera precaución procesal, en este acto Desisto de asta actuación procesal (recusación), ratificando en este expediente la voluntad de nuestro mandante vertida por el otro apoderado en fecha anterior, pidiendo se dicte el auto de ley en esta incidencia recusatoria y finalice la mismo conforme a esta actuación. ” .
Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la recusación planteada en contra de la abogada Marilyn Quiñones Bastidas, jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, presentado en fecha 9 de diciembre de 2013, por el abogado Freddy Useche, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez, en el juicio por desalojo del inmueble, seguido por los ciudadanos Leonaldy José Yánez Pérez, Cesar Alberto Yánez Pérez y Ana María Yánez Pérez, contra el ciudadano Rafael Álvarez Suárez.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado contra la recusación planteada contra la abogada Marilyn Quiñones, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en esta ciudad, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y en segundo lugar que no se trate de derechos en los que esté involucrado el orden público.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la recusación fue presentado por el abogado Fredy Useche, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, conforme consta en instrumento poder que obra inserto al folio 42, en el cual el ciudadano Rafael Álvarez Suárez, le otorgó poder apud acta a los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, y les confirió facultades expresas para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir sumas de dinero, cobrar cheques y efectos mercantiles, otorgar recibos y finiquitos, hacer posturas en remates judiciales, disponer del derecho en litigio, darse por citados o notificados, sustituir el presente mandato en abogados de su confianza con reserva de su ejercicio o sin él atribuyéndole las facultados que estimen, ejercer todo tipo de recursos judiciales o administrativos, ordinarios o extraordinarios, inclusive amparo contra sentencia.

En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una recusación formulada contra la abogada Marilyn Quiñones, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en esta ciudad, por lo que persigue la satisfacción de intereses privados. Se observa además que, la parte demandada desistió también de la apelación interpuesta en el juicio principal, por lo que la presente incidencia como accesoria, debe seguir la misma suerte.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada su voluntad de desistir de la recusación y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 9 de diciembre de 2013, de la recusación planteada en fecha 8 de noviembre de 2013, por el abogado Freddy Useche, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, contra la abogada Marilyn Quiñones, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.


DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 9 de diciembre de 2013, de la recusación interpuesta el 8 de noviembre de 2013, por el abogado Freddy Useche, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, contra la abogada Marilyn Quiñones, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en esta ciudad, incidencia surgida en el juicio de desalojo de inmueble, interpuesto por los ciudadanos Leonaldy José Yánez Pérez, Cesar Alberto Yánez Pérez, y Ana María Yánez Pérez, contra el ciudadano Rafael Álvarez Suárez.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y copia certificada a la juez recusada.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:16 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García