REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC01-X-2013-000008

DEMANDANTE: JOSE MANUEL MONTAÑO IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.328.508, de este domicilio.

DEMANDADO: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Recurso de hecho)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE 13-2321 (KC01-X-2013-000008).

Mediante acta de fecha 3 de diciembre de 2013, el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2013-001138, contentivo del recurso de hecho interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2013, por el abogado Armando Isaías Goyo Medina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Manuel Montaño Ibarra, contra el auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 14). Por auto de fecha 6 de diciembre de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado a la Urdd Civil a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 15).

En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar sentencia (fs. 18 y 19). Llegada la oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 4 de abril de 2006, en el asunto KP02-R-2006-000064, relativo al procedimiento de oferta real, seguido por el ciudadano José Antonio Ramírez Furiati, contra el ciudadano Claudio Martín Flores Rangel, se inhibió de conocer en todas las causas en las cuales participe el abogado Armando Isaías Goyo Medina, y por cuanto a raíz de dicha inhibición surgió entre el prenombrado abogado y su persona una enemistad manifiesta, y que esta persiste en la actualidad, procedió a declarar la incompetencia subjetiva para conocer y decidir el presente asunto.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 al 2, en la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado Armando Isaías Goyo Medina, y de las copias certificadas asentadas en el presente asunto, en especial de la copia certificada del recurso de hecho presentado en fecha 21 de noviembre de 2013, por el abogado Armando Isaías Goyo Medina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Manuel Montaño Ibarra (fs. 3 al 5); del instrumento poder otorgado por el ciudadano José Manuel Montaño Ibarra al abogado Armando Goyo Medina (fs. 6 y 7), y de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la inhibición del juez en un caso patrocinado por el mismo profesional del derecho (fs. 11 al 13), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2013-001138, relativo al recurso de hecho interpuesto por el abogado Armando Isaías Goyo Medina, actuando en representación del ciudadano José Manuel Montaño Ibarra, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial estado Lara.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), en vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:13 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular.

Abg. Juan Carlos Gallardo García.