REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25am), en un inmueble ubicado en la calle San Pablo, con calle el Carmen y San José, sector Barrio Nuevo, casa Los Leones, en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abogada Karla Andreina Segueri Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el ciudadano Leonardo Alam Martínez Silva, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.943.378, asistido en este acto por los Abogados Apoderado Jesús Armando Gil Vásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.767.975 e inscrito en el. I.P.S.A. bajo el Nº 104.134, en contra de los ciudadanos José Daniel Freitez Alvarez y Aracelys Margarita Arroyo, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 19.300.284 y 19.618.052. Acompañan al tribunal el Abogado de la parte actora Jesús Armando Gil ya identificado. También acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial de Torres ciudadanos Oficial Maria Lourdes Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.952.262 y Oficial Eloy Enrique Escobar, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.019.858, también acompañan al Tribunal la Depositaria Judicial ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458. Al momento de la constitución se encuentra presente la demandada ciudadana Aracelys Margarita Arroyo, titular de la cedula de identidad Nº 19.618.052, a quien el Tribunal notifico de su misión. En este estado la demandada de autos ya identificada expone: “Acepto y convengo en pagar los conceptos demandados de la siguiente manera: 1º) La cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares en dinero efectivos para ser pagados el día de mañana 18 de Diciembre del 2.013, en la sede de Banesco Banco Universal a las Doce del medio día (12:00pm) entregado al Apoderado Jesús Armando Gil. 2º) La cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos para ser cancelados en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, al apoderado de la parte actora Jesús Armando Gil, el día 27 de Diciembre de 2.013. En este estado el apoderado actor expone: “Acepto el convenimiento de pago ofrecido por la demandada en los términos expuesto y me reservo el derecho de continuar con el embargo de bienes en caso de incumplimiento. El Tribunal vista la exposición de las partes, acuerda suspender la Ejecución de Embargo Preventivo y ordena el regreso a su sede siendo las Once de la mañana (11:00am). Es todo, termino se leyó y conformen firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) Ilegible. La demandada (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policial (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2013-000363