REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000083.-
DEMANDANTES: JOSE RAMON FIGUEROA CRESPO y ALEXI MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.639.749 y 4.801.474, de este domicilio, en su condición de Representantes Legales de SERVICIOS COOPERATIVOS DEL MUNICIPIO TORRES (CECOTORRES).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN CARIPA, HECTOR CHIRINOS y ROSANNA INDAVE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 53.216, 52.696 y 126.120, respectivamente.
DEMANDADA: Empresa Mercantil LABORATORIO CLINICO SAN MARCOS, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 34, Tomo 62-A, de fecha 22 de Junio de 2007, representada por su Presidenta ciudadana NORETH JOSEFINA LAMEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.944.838, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VILMARILIN JOSE TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.638.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Noviembre del presente año, entre la ciudadana NORETH JOSEFINA LAMEDA, actuando en representación de la empresa Mercantil LABORATORIO CLINICO SAN MARCOS, anteriormente identificada, asistida por la Abogada VILMARILYN TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.638 y el Abogado EFREN LUBIN CARIPA, en su carácter de Apoderado Judicial de SERVICIOS COOPERATIVOS DEL MUNICIPIO TORRES (CECOTORRES), plenamente identificada en autos, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.013. Años: 203° y 154°.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2013, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ
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