REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002827
Visto el anterior escrito libelar contentivo de la pretensión por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana: TERESITA DEL NIÑO JESUS MERLO DE TORRES, portadora de la cedula de identidad Nº 4.377.288, debidamente asistida por el Abg. WOLFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.348; al respecto, este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 2º, el cual dice lo siguiente:

“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”

Ahora bien revisada como ha sido la ley adjetiva, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese. ----------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º y 154º. -----------
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:20 a.m.-

La Sec.