Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ALICIA TORRES DE PÉREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-2.629.302, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, CARLOS LUIS QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.148, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos: PAUL ALEXANDER PÉREZ TORRES y SUZANNE CLARET PÉREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.510.983 y V-15.003.917, respectivamente y de este domicilio, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL PÉREZ MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.083, casado y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 16 de Septiembre del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 601, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO y HECTOR JOSE SALAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.815.972 y V-3.861.319, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal