“VISTOS”
En fecha: 03/07/2013, los ciudadanos: AULIO ARQUIMIDES TORREALBA y GLORIA DEL CARMEN FIGUEIRA DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.030.112 y V-2.917.866, respectivamente, asistidos por el ciudadano: RICARDO ALEJANDRO CRESPO CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.586; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 18/11/2013. En fecha 29/11/2013, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 02/12/2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON