Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: NAUDI EDILIO ORTIZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.539.595 y AURA JOSEFINA PEÑA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-4.729.766, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA MERCEDES PALMA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 126.683, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: NAUDY EDILIO ORTIZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.335.501, quien falleció Ab-Intestato el día 16/04/2013, según consta en el Acta de Defunción bajo el Nro. 1167, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: CAROLINA DEL CARMEN LINAREZ MELENDEZ y ANA ALEJANDRA TORREALBA AVILA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los
|