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En fecha 05/12/2012, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CASTILLO MAMBEL y KIMBERLIN MARGARITA COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayor y menor de edad, respectivamente, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.352.084 y 26.557.479 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EILEEN MORON, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 114.861, por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, siendo recibido el presente asunto en fecha: 06/12/2012.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente causa por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, el Tribunal observa que la ciudadana KIMBERLIN MARGARITA COLMENAREZ TORRES, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 26.557.479, si bien es cierto que dicha ciudadana es una menor emancipada, no es menos cierto que este Juzgado de conformidad con el Artículo 177 Literal G) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es competente para conocer del presente asunto.-
“…Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de naturaleza voluntaria:
G) Separación de Cuerpos y Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
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