En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-M-848, de fecha: 15-04-2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa en consecuencia, y por cuanto el presente procedimiento de consignación arrendaticia tuvo su origen a trPor auto de fecha 22 de Marzo de 1994 (Folio 2), este Tribunal da por recibida la presente solicitud, asignándole el No. 842/1994 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.
Ahora bien de una revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente solicitud, se observa que la última actuación data del 28 de Abril de 2005 y habiendo transcurrido desde esa última oportunidad hasta la presente fecha ocho (08) años.
Dicho lo anterior, corresponde a este Tribunal decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se tomas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La paralización puede tener su origen en la ruptura o finalización de la relación contractual arrendaticia: 1) Por acuerdo entre las partes, 2) Por abandono del inmueble arrendado; o bien por realizar el pago directamente al arrendador o por cualquier otra causa que origine la cesación de las consignaciones periódicas, lo cual no ha sido notificado al Tribunal.
SEGUNDA: Se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legitimo del arrendatario en consignar y ante la ausencia del arrendador en verificar o informarse si ha habido nuevas consignaciones, perdida que se denota, específicamente en la no concurrencia del arrendatario a realizar nuevas consignaciones, por ser la obligación arrendaticia de tracto sucesivo.
Transcurrido como ha sido más de ocho (08) años, sin que Consignatario y Beneficiario hayan transcurrido a este despacho a depositar o retirar cantidad alguna de dinero, resulta concluyente para este Tribunal, que lo procedente es declarar terminado el presente asunto de consignaciones arrendaticias y en consecuencia el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.
avés de escrito presentado en fecha 22-03-1994, por la ciudadana: FADHUA MERCEDES PUERTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 4.375.613, en su carácter de representante de las empresas “DISTRIBUIDORA CUADRO C.A. Y REPRESENTACIONES FARMACEUTICAS C.A., mediante el cual acude a este Tribunal a objeto de consignar canon de arrendamiento en beneficio de la empresa INVERSIONES Y VIVIENDAS S.R.L., representada por el ciudadano: LUIS SALDAÑA, de este domicilio.-