Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: AMILCAR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.884.304, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 161.444, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: MARIA HERCILIA MUJICA, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Obrera Educacional, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.861.641, quien falleció Ab-Intestato, el día doce (12) de Agosto del año 2.013, según Acta de defunción bajo el Nro. 2.434, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos: GONZALEZ GALBANY y ANA MENDOZA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de