Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.353.512, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos, ciudadanos: JORGE ELIEZER AREVALO TORRES y LUISA MARGARITA AREVALO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.384.037 y V-3.863.175, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 102.712, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO ANTONIO AREVALO BRACHO, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-249.166, quien falleció Ab-Intestato, el día 02/08/1996, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 318, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y de la ciudadana: MARIA CRISTINA TORRES DE AREVALO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-430.489, quien falleció Ab-Intestato, el día 13/09/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 312, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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