En fecha 20/06/2012, los ciudadanos: ADRIANA SOLEDAD ARRIECHE BASTIDAS y JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.886.036 y V-15.230.728, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio IBIS J. MENDOZA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 69.604; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07-08-2013 compareció la ciudadana: ADRIANA SOLEDAD ARRIECHE BASTIDAS, anteriormente identificada y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. El día 12-12-2013, compareció el ciudadano JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ y se dio por notificado de la presente causa y solicitó igualmente la conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ADRIANA SOLEDAD ARRIECHE BASTIDAS y JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ; ya