Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.680 y de este domicilio, asistida por ANGELICA MARIA MENDIGAÑA, Abogada en ejercicio, I .P. S. A Nº 131.479, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento de propiedad Registrado bajo el N° 2011.543, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.3520 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 15/03/2011, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS, anteriormente