VISTOS: En fecha 30/10/2013, los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MUJICA ARRIECHE y ROSANA CAROLINA FREITEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.016.177 y V-23.836.336, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 07/11/2013. En fecha 09/12/2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MUJICA ARRIECHE y ROSANA CAROLINA FREITEZ TORRES antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 27-06-2008, bajo el N° 63 del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión