REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-000388


Fue interpuesta demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por el abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.811, en contra de la ciudadana CRISTINA BEATRIZ MATUTE ROMERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.614.464 y de este domicilio; siendo admitida la misma el día 20-02-2013.
En fecha 04-03-2013 el demandante diligencia a los fines de consignar los fotostatos respectivos para librar la compulsa; así también lo hace el día 05-04-2013 con el objeto de dejar constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación. Verificada la citación de la demandada el día 18-11-2013, ésta compareció el día 20-11-2013 a los fines de contestar la demanda en la que opuso el defecto de forma de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 ibídem.
Ahora bien, revisada la causa se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo pautado por la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004 en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutualha, pues debió diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación dentro del lapso establecido por la Jurisprudencia antes citada, y tratándose de normas de orden público, es obligante para este Juzgador declarar la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurada por el abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO en contra de la ciudadana CRISTINA BEATRIZ MATUTE ROMERO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece. Años: 203º y 154º
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Se publicó la presente sentencia a las 11:11 a.m.

La Sec.,