REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2003-002002
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 19-09-2003, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE instaurada por los ciudadanos: FLOR MARIA ALJORNA DE BRITO y FREDDY BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.857.402 y 4.373.327, de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSE MIGUEL MATERAN SANOJA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bojo el Nº. 48.567; contra el ciudadano: ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.366.529, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 03-12-2003, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de ochenta y siete (87) folios útiles.
La Sec.