REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2013-009055
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA ALDAZORO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.574, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.516, de este domicilio, este Tribunal observa del análisis de la solicitud, que se pretende utilizar un medio que no es idóneo, ya que en el presente caso quedó extinguida la comunidad por sentencia de divorcio ejecutoriada, debiendo realizar las partes la liquidación de los bienes comunes mediante demanda de partición, conforme a los artículos 175 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud por PARTICION AMIGABLE, interpuesta por ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA ALDAZORO, ya identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:36 a.m.
La Sec.,