REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KN01-V-2002-000049
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 08-04-2002, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano: AREF CHAABAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.125.832, en su carácter de presidente de la empresa CARPINTERÍA LA CONDESA C.A. asistido por el abogado GORKI DAM BARCELO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 68.394; contra la empresa SUMINITROS KAREN C.A., representada por el director ciudadano: PASTOR ENRIQUE ANTILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.460.404, domiciliado en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 02-07-2002, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de doce (12) folios útiles.
La Sec.
y/o
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