REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KN01-V-2001-000036
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 04-06|-2001, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurada por los abogados BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE y RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscritos en el I.P.S.A. Nros 35.186 y 71.592, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO CARVALLO GARCIA y EDDY CRISTO DE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 1.421.818 y 5.253.189, respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos: SEGUNDO ALBERTO VILLEGAS VALERA y CARLOS ENRIQUE VILLEGAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.790.893 y 5.761.943, respectivamente de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 06-07-2001, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de once (11) folios útiles
La Sec