REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KN01-M-2002-000034
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 24-01-2002, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION instaurada por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 48.747, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: ALDRIN PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.595.035; contra los ciudadanos: FLORENCIO ESCALONA Y MARIO ALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.371.308 y 4.856.116, respectivamente, el primero de este domicilio y el segundo domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Larao. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 06-03-2002, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de catorce (14) folios útiles y cuaderno de medidas en dieciocho (18) folios ùtiles.
La Sec.
y/o