REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002434
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCALES), interpuesta por la Abogada Saray Ugel G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952 actuando en representación de la Firma Mercantil RINVERT.C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Abril de 1.978, bajo el N°. 4, Tomo 3, en contra de la firma mercantil MT DE BARQUISIMETO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Mercantil Sengundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Juilio del 2002, bajo el N° 11, Tomo 31-A, representada por su Presidente el ciudadano MIGUEL RAFAEL CHANG CHAN, titular de la cédula de identidad No. V-7.419.782.
Admitida la demanda en fecha 07 de Agosto del 2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18-09-2013, diligencio la parte actora indicando que le fueron entregados los emolumentos al alguacil a los fines de que practique la citación.
En fecha 24-09-2013, comparece la apoderada de la parte actora consignando diligencia en la cual insiste en el Decreto de la Medida Innominada solicitada en el escrito de demanda.
En fecha 08-10-2013, se libró compulsa con su recibo de citación y le fue entregada al Alguacil a los fines de citar al demandado.
En fecha 23-10-2013, el Tribunal decretó Medida Cautelar Innominada de restitución y posesión del inmueble objeto del litigio. Asimismo en la misma fecha se apertura cuaderno separado de medidas signado con el Nº KN01-X-2013-000061.
Por otra parte en fecha 14-11-2013, comparece la parte actora y mediante diligencia señaló que por cuanto el demandado canceló los montos adeudado desiste del procedimiento y solicita se homologue el desistimiento y se de por terminado y se archive el expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa al folio 3, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada Saray Ugel G., Apoderada Judicial de la Firma Mercantil RINVERT.C.A., en contra de la Empresa MT DE BARQUISIMETO, C.A., ambas identificadas en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.
El Juez,




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10: 57 a.m.
La Sec.