REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-001869

Se inició demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurada por el abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.954, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUISA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.062, según consta poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 7 de marzo de 2006, inserto bajo el Nº 10, Tomo 38 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, en contra de los ciudadanos MIGUEL OCTAVIO DELGADO AGUILAR y JEAN ELIE JANHO, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.323.132 y E-82.229.550 y ambos de este domicilio.
Una vez admitida la demanda en fecha 01 de julio de 2013, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación y constase en autos la misma, a los fines de contestar la demanda. En fecha 01-10-2013 comparece el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO en su carácter de autos, así como los ciudadanos MIGUEL OCTAVIO DELGADO AGUILAR y JEAN ELIE JANHO, asistidos por el abogado Carmine Eduardo Petrilli Stelluto y suscribieron escrito de transacción, solicitando la homologación del mismo.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013) Años: 203º y 154º
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:59 p.m.
La Sec.


*liliana