REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-003966
Vista la anterior demanda por DESALOJO presentada por la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.016.965 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el IPSA bajo los N° 11.944, en contra de el ciudadano EUDES ANTONIO YANEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.856.590, y de este domicilio, el Tribunal observa que no constan los documentos a que hace referencia en su escrito, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO presentada por la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, contra el ciudadano EUDES ANTONIO YANEZ CORDERO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
LFMA/ALP/dp