REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-010820
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL BORGES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.659.476, debidamente asistidos por el abogado BOANERGES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.206, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, en cuanto al nombre de la de cujus los cuales se pueden observar en los folios 06, 07, 09, 12, 14, 15, 16 y 17 del presente expediente, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL BORGES, anteriormente identificado. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:24 a.m.

La Sec.,