REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-005446
Vista la solicitud realizada por el ciudadano HANDY PERNALETE SPERANZONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 17.727.129, asistido por el abogado en ejercicio ISAAC ADUARDO TERAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.776, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 4234, folio 350 fte, del año 1987, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del solicitante como: “HANDY PERNALETE”, siendo lo correcto “HANDY”, Acompañó partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento y copia de la cedula del solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de colocar “HANDY PERNALETE”, debió colocarse “HANDY”, en la partida de nacimiento del ciudadano HANDY PERNALETE SPERANZONI, arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 4234, folio 350 fte, del año 1987, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 09:46 AM
La Sec.
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