REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2013-000395
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, LUIS SCOTT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.154.462 Abogado e inscrito bajo el Nº 3.207, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ROBERTO ANDRES GONZALEZ, contra el Ciudadano JOSE FERNANDO RODRIGUEZ, domiciliado en la calle Nueva, Quinta Francis, casa S/N. los Rastrojos Municipio Palavecino, Estado Lara. , se observa que en el título valor que sirve como objeto fundamental de la acción, no fue establecido lugar de pago tal como lo estipula el ordinal 5° del Artículo 410 del Código de Comercio; ahora bien, al no indicarse en el titulo valor el lugar donde el pago debe efectuarse, la Ley reputa como lugar de pago el domicilio del deudor; asimismo el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil señala que la competencia de las demandas intimatorias la tiene el Juez del domicilio de deudor que sea competente por la materia y por el valor, salvo elección de domicilio, evidenciándose en el presente caso, que el demandado tiene como domicilio el Municipio Palavecino del Estado Lara, es este caso, la proposición de la demanda debe hacerse ante el Juez del Municipio Palavecino, por lo que es forzoso para este Juzgador declararse incompetente por el territorio para conocer la presente causa conforme a las previsiones legales antes mencionadas. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a un Juez de Municipio Palavecino, Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece. Désele salida con oficio, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece 2013. Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,





Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó.
La Sec.,
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