REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000811
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 17/12/2013, en el presente juicio de PARTICION, intentada por el ciudadano el ciudadano JAIRO DE JESUS PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.387.318, a través de su apoderada judicial abogada MAGLIN VERA, de Inpreabogado Nº 140.869, con facultades para convenir (f. 41), contra las ciudadanas YOISMAR ANDREINA PEREZ COLMENAREZ, YOLANDA YAIMAR PEREZ COLMENAREZ y YAJAIRA DE COROMOTO PEREZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.421.845, 15.445.123 y 13.868.847, de este domicilio, asistida la primera por el abogado ANGEL PEROZO, de Inpreabogado Nº 127.497 y las dos últimas asistidas por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, de Inpreabogado Nº 90.124, este Tribunal observa:
PRIMERO: Las demandadas se dieron por citadas en la presente causa, renunciaron al término de comparecencia, y reconocieron y aceptaron que conjuntamente con el demandante son legítimos propietarios de los bienes constituidos por: 1.- un inmueble constituido por un local comercial y el apartamento sobre el construido, sobre un lote de terreno municipal, constante de doce metros (12,00 mts) de frente, por veinticinco metros (25,00 mts) de largo, ubicado en la calle 60 entre carrera 11 y Avenida Fuerzas Armadas, distinguido con el N° 10-60, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa y solar de Petra Pérez; SUR: con casa y solar de Lorenzo Colmenares; ESTE: con calle 60 que es su frente; OESTE: con casa y solar de Pedro Peña. 2) La totalidad de las acciones de la sociedad mercantil FERRETERIA AGRICOLA Y BAZAR LA 60 S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre 1980, bajo el N° 74, Tomo 5-G, adquiridos en comunidad, conforme consta en los documentos públicos acompañados por el actor como instrumentos fundamentales de la presente acción, convinieron en la demanda y aceptaron la partición de los indicados bienes, que se ejecutará conforme a las disposiciones que de mutuo y común acuerdo nos establecemos.
SEGUNDO: A los efectos de dar por terminado el juicio las partes convienen y aceptan en la liquidación y partición de los bienes en los cuales son comuneros en partes iguales, para lo cual y en cumplimiento de las formalidades de ley acuerdan que con respecto a la liquidación de la sociedad mercantil FERRETERIA AGRICOLA Y BAZAR LA 60 S.R.L. se solicitará al Tribunal el nombramiento de un experto, nombrado por el Tribunal para que se determine de una manera equilibrada y transparente la situación financiera de la empresa. En este mismo proceder el ciudadano JAIRO DE JESUS PEREZ COLMENAREZ se compromete y obliga a permitir el acceso de los expertos a la sede de la compañía y a poner a su vista los libros y demás recaudos contables a objeto de determinar los activos y pasivos de la empresa, para elaborar el balance y el estado de ganancias y pérdidas correspondientes a cada período, de la misma forma el ciudadano JAIRO DE JESUS PEREZ COLMENAREZ se compromete a asumir el pago de la totalidad los pasivos laborales y todos los demás pasivos y obligaciones que estuvieran pendientes; así como también las codemandadas YAJAIRA DE COROMOTO PEREZ COLMENAREZ, YOLANDA YAIMAR PEREZ COLMENAREZ y YOISMAR ANDREINA PEREZ COLMENAREZ acuerdan ceder a su favor la totalidad de los derechos que pudieran corresponderle sobre los activos de la misma. TERCERO: Con respecto a la partición y liquidación de la sociedad existente sobre el bien inmueble aquí suficientemente identificado expresamente convinieron y aceptaron seguir el procedimiento pautado en la ley y en tal sentido acordaron que el justiprecio sea realizado por un perito designado por el Tribunal. Una vez consignado el informe por los peritos sobre el justiprecio del indicado bien y si está en las posibilidades de alguna de las partes pagar a la otra el monto que le corresponde sobre el valor total del precio establecido, que deberá ser repartido en cuatro (4) partes iguales a cada uno de los comuneros, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio total del inmueble, presentará su propuesta a la otra mediante escrito dirigido al Tribunal y de resultar aprobada su propuesta consignará los cheques por los montos respectivos para que le sea adjudicada la plena y absoluta propiedad del inmueble. Si no se llegara a un acuerdo satisfactorio se continuará con el procedimiento judicial hasta llegar a la etapa de remate, que acordamos se lleve a efecto con la publicación de un único cartel de remate en la prensa local, repartiéndose el precio obtenido entre los copropietarios en la proporción que corresponde a cada uno de ellos.
CUARTO: La parte actora acepto y estuvo conforme con lo propuesto por las demandadas en el presente convenimiento.
QUINTO: Las partes solicitaron al Tribunal se procediera conforme a lo acordado y se fijara las oportunidades requeridas para el nombramiento de los expertos que realizarán el justiprecio del inmueble y de los expertos que serán designados para realizar la experticia contable de la empresa al 15 de diciembre de 2013. Fecha cuando se producirá el cierre fiscal de la misma y por consiguiente el cese de sus operaciones.
SEXTO: De conformidad con las disposiciones legales aplicables y por ser este un convenio entre las partes no hay condenatoria en costas.
SEPTIMO: Solicitaron al Tribunal que este convenimiento que de mutuo y común acuerdo celebramos sea homologado y se continúe con el procedimiento hasta la resolución definitiva del mismo en base a lo convenido y aceptado por las partes
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 12.57 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 329 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 47.-
La Secretaria
MJP/maria elisa