REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-001096
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 12/12/2013, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.088.446, de este domicilio y de tránsito en la ciudad de Buenos Aires Argentina, a través de su apoderado judicial abogado FRANKCHESCO ARMANDO BARBERA CERMOLA, de Inpreabogado N° 186.631, con facultades para convenir (f. 5), contra la ciudadana ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.206.630, de este domicilio, de este domicilio, representada por el apoderado judicial abogado ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCON, de Inpreabogado Nº 22.667, con facultades para convenir (f. 129); este Tribunal observa:
PRIMERO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo CONVIENEN, que la partición, liquidación y adjudicación de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal que existe entre ellos, se haga en los siguientes términos:
1.- El inmueble identificado en el literal “A” de la demanda, esto es, el inmueble constituido por un apartamento identificado con el No 2-2, piso 2, en el Edificio Regency Park, ubicado en la Urbanización Colinas del Turbio, Avenida Terepaima, Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros cuadrados (133,00 Mts²), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Módulo No 2; SUR: Pasillo de circulación y apartamento No 2-3; ESTE: Fachada este del Módulo No 2 y OESTE: Fachada Oeste con vista al Modulo No 1. Al referido apartamento le corresponden Tres (3) puestos de estacionamiento signados con los números 58, 59 y 60. Le corresponde un porcentaje de 2,20% sobre los bienes y cargas comunes del edificio Regency Park y que fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 3 de agosto de 2010, quedando registrado bajo el No. 2009.1295, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No 362.11.2.3.989, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, convenimos el mismo sea adjudicado en plena propiedad a ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, libre de todo gravamen; y de impuestos nacionales, regionales o municipales, cediendo NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, todos los derechos de propiedad y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble, sirviendo el presente convenio como justo título de propiedad, previa protocolización por ante la Oficina de Registro respectiva.
2.- El inmueble identificado en el literal “B” esto es, el inmueble formado por un apartamento identificado con el No 12 en el Edificio E6, que forma parte del Conjunto denominado Manzana E, situado en la Urbanización Rio Lama, que forma parte del fundo conocido como Las Trinitarias en la Ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo linderos medidas y demás especificaciones constan en el documento de condominio y se dan aquí por reproducidas en su totalidad. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (87,57mts), está integrado por salón, estar, comedor, cocina y lavadero adjunto, un dormitorio principal con sala de baño y balcón, dos dormitorios principales y sala de baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FACHADA I, en una extensión de SIETE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (7,28 mts), con parte de la Fachada I que da a patio de servicio y en una extensión de TRES METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (3,41 mts) con pasillo de circulación por donde tiene su acceso o puerta principal, y parte de la escalera; FACHADA J: en una extensión de DIEZ METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (10,69 mts) con la misma Fachada J; FACHADA K: del apartamento No 11 y en UN METRO CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1,76 mts) con la misma fachada N. Por encima de él está el apartamento 22 y por debajo de él parte de terreno donde está ubicado el edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo, identificado con el mismo número del apartamento ubicado, en la zona correspondiente a dicho edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON TREINTA Y NUEVE CENTECIMAS POR CIENTO (1,39%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del conjunto Manzana E. Dicho inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta de documento otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 20 de octubre de 2008, anotado bajo el No 8, Tomo 187, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, convenimos el mismo sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, cediendo ROCIO MADRID DOLANDE, todos los derechos de propiedad y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble, sirviéndole el presente convenio como justo título de propiedad, previa protocolización por ante la Oficina de Registro respectiva.
3.- El inmueble identificado en el literal “C” de la demanda esto es, el inmueble formado por unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.666,00 Mts2), ubicadas en el sector las Cuibas, Agua Viva Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de Doce metros con CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts) con quebrada las Cuibas; SUR: en línea de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34,50 Mts) con calle sin nombre; ESTE: en línea de SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (79,80 Mts) con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Wilmer Hernández y OESTE: en línea de SETENTA METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (70,60 Mts) con parcela que esta o estuvo desocupada. Las referidas bienhechurías fueron adquiridas para la comunidad según documento otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 03 de Noviembre de 1998, quedando anotado bajo el Número 03, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y según Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 5 de noviembre de 1998, convenimos el mismo sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, cediendo ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, todos los derechos que le corresponden sobre el mismo, sirviendo el presente convenio como justo título de propiedad, previa protocolización por ante la Oficina de Registro respectiva.
4.- El inmueble identificado en el literal “K” de la demanda esto es, el inmueble formado por, un local Comercial identificado con el número 7 de la planta baja del Conjunto Edificio Multiservicios Comdibar I, ubicado en la avenida 4, cruce con la calle 25 de la Zona industrial I, parcela 6 de la manzana letra G, con una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (4.360,90 Mts), cuyas medidas y linderos constan en el documento de adquisición del inmueble. Dicho inmueble fue adquirido durante la unión matrimonial por la Sociedad Mercantil MINERALES 77 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de junio de 1993, bajo el No 13, Tomo 19-A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo único accionista es el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, convenimos el mismo sea adjudicado en plena propiedad a ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, libre de todo gravamen, deudas u obligaciones y cargas e impuestos nacionales, regionales o municipales que pesen sobre el mismo, cediendo NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, todos los derechos de propiedad y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble, sirviendo el presente convenio como justo título de propiedad, previa protocolización por ante la Oficina de Registro respectiva.
5.- El bien identificado en el literal “D” de la demanda esto es, el vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca HYUNDAY; Modelo SONATA 2.7L V6; Tipo SEDAN; Año 2005; Serial de carrocería: KMHEN41FP5A133896; Serial de motor: G6BA4090789; Uso: Particular; Color GRIS; Placas KBG040 y que fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, tal y como se evidencia de documento otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 24 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el número 25, Tomo 212 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, convenimos el mismo sea adjudicado en plena y exclusiva propiedad a ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, cediendo NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, todos los derechos de propiedad y posesión que le corresponden sobre el referido bien.
6.- El bien identificado en el literal “E” de la demanda esto es, una acción del Club Italo Venezolano Barquisimeto, signada con el No. 293 la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, convenimos el misma sea adjudicado en plena y exclusiva propiedad a ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, cediendo NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre la referida acción.
7.- El bien identificado en el literal “J” de la demanda esto es, la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) ACCIONES NOMINATIVAS, totalmente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil DECORACIONES E INVERSIONES NAYAH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de agosto de 2011, bajo el No 10, Tomo 90-A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, convenimos que las mismas sean adjudicadas en su totalidad a la referida ciudadana, por lo que NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, cede y traspasa, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las referidas acciones, quedando como única propietaria de las mismas ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE. Igualmente manifestamos, se celebrará Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, la cual será registrada posteriormente, donde se acuerda la cesión de los referidos derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las acciones. Quedando claramente establecido que ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, es la única responsable de las obligaciones contraídas y que en lo sucesivo contraiga la referida sociedad.
8.- El bien identificado en el literal “F” de la demanda esto es, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA (18.450) ACCIONES NOMINATIVAS, totalmente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil EXIMPORT 77, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de septiembre de 2005, bajo el No 47, Tomo 48-A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales poseen un valor de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00), cada una, para un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 184.500,00), y se encuentran escrituradas a nombre del ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, convenimos las mismas sean adjudicadas en su totalidad al referido ciudadano, por lo que, ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, cede y traspasa al ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre las referidas acciones, comprometiéndose a firmar la cesión en el libro de accionistas, todo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando como único propietario de las referidas acciones el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA. Igualmente se celebrará Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, la cual será registrada posteriormente, donde se acuerda la cesión de los referidos derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las acciones. Quedando claramente establecido que NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA es el único responsable de las obligaciones contraídas y que en lo sucesivo contraiga la referida sociedad.
9.- El bien identificado en el literal “G” de la demanda esto es, la cantidad La cantidad de UN MIL (1.000) ACCIONES NOMINATIVAS, totalmente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil MINERALES 77 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha18 de junio de 1993, bajo el No 13, Tomo 19-A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales poseen un valor de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y que se encuentran escrituradas a nombre del ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, convenimos las mismas sean adjudicadas en su totalidad al referido ciudadano, por lo que ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, cede y traspasa al ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre las referidas acciones, comprometiéndose a firmar la cesión en el libro de accionistas, todo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando como único propietario de las acciones el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA. Igualmente se celebrará Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, la cual será registrada posteriormente, donde se acuerda la cesión de los referidos derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las acciones. Quedando claramente establecido que el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA es el único responsable de las obligaciones contraídas y que en lo sucesivo contraiga la referida sociedad.
10.- El bien identificado en el literal “H” de la demanda esto es, la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES NOMINATIVAS, totalmente suscritas y pagadas en un VEINTE POR CIENTO ( 20%), en la Sociedad Mercantil MAQUICENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha de 15 marzo de 2006, bajo el No 14 , Tomo 12-A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales poseen un valor de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) y se encuentran escrituradas a nombre del ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA. En relación a dichas acciones convenimos las mismas sean adjudicadas en su totalidad al referido ciudadano, por lo que ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, cede y traspasa al ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre las referidas acciones, comprometiéndose a firmar la cesión en el libro de accionistas, todo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando como único propietario de las QUINIENTAS (500) ACCIONES, el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA. Igualmente se celebrará Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, la cual será registrada posteriormente, donde se acuerda la cesión de los referidos derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las acciones. Quedando claramente establecido que el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, es y será el único responsable de las obligaciones contraídas y que en lo sucesivo contraiga la referida sociedad.
11.- El bien identificado en el literal “I” de la demanda esto es, la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,00) ACCIONES NOMINATIVAS, totalmente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE INGENIERÍA S-B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha13 de mayo 1985, bajo el No 93, Tomo 3-C, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales poseen un valor de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, y se encuentran escrituradas a nombre del ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA. En relación a dichas acciones convenimos las mismas sean adjudicadas en su totalidad al ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, por lo que ROCIO COROMOTO MADRID DOLANDE, cede y traspasa al ciudadano NEPTALI BARBERA VICENTE PALMA, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las referidas acciones, comprometiéndose a firmar la cesión en el libro de accionistas, todo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando como único propietario de las mismas el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA. Igualmente se celebrará Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, la cual será registrada posteriormente, donde se acuerda la cesión de los referidos derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las acciones. Quedando claramente establecido que el ciudadano NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, es y será el único responsable de las obligaciones contraídas y que en lo sucesivo contraiga la referida sociedad.
SEGUNDO: Solicitaron se homologara el mismo y se le diera carácter de cosa juzgada.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 01.05 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 327 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 45.-
La Secretaria
MJP/maria elisa