ASUNTO : KH02-X-2012-000078

PARTE INTIMANTE: SALOMON ESPINA OLIVARES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.228.

PARTE INTIMADA: MARISELA OCANTO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.487, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN BREVE EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , intentado por el abogado SALOMON ESPINA OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.228, contra la ciudadana MARISELA OCANTO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.487, de este domicilio. En fecha 22/10/2012 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 3). En fecha 27/11/2012 la actora consignó libelo de demanda para la intimación de la demandada (f. 4). En fecha 30/11/2012 se libró boleta de intimación (f. 5).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 30/11/2013, fecha en que se libró la boleta de intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , intentado por el abogado SALOMON ESPINA OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.228, contra la ciudadana MARISELA OCANTO DE ALVAREZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. AÑOS: 203º y 154º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 01.53 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 316 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 36
La Secretaria

MJP/maria elisa