REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000929
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION

En fecha 24 de Septiembre del año 2013, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ROSINA MILAGRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JULIO ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.378.677 y V.-3.041.765 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado y solicitan la Interdicción de su hijo ciudadano, JONAS ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.041.794, en donde expresan que su hijo padece de un defecto intelectual grave habitual, que le afecta las facultades cognoscitivas y volitivas en forma frecuente y subsecuentemente le imposibilita el ejercicio pleno de sus derechos e intereses, condición permanente sin intervalo de lucidez, en atención a lo expuesto es por lo que solicitan la Interdicción de su hijo, JONAS ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, arriba plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, 395, 396, 397 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la solicitud en fecha 30/09/2013, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 03/10/2013, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado y a los testigos, WOLFGANG GIMENEZ RODRIGUEZ, OSCAR HUMBERTO BAZAN GONZALEZ, AURORA HORTENSIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANCIA DULCILI RODRIGUEZ, respectivamente, quedando comprobados así los hechos alegados por los solicitantes. En fecha 04/11/2013, el alguacil accidental de este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia. En fecha 25/11/2013, fue agregado a los autos el Informe Medico, emanado por la Dra. JACQUELINE GARCIA, Medico Psiquiatra del Hospital Luís Gómez López, el cual expresa que el ciudadano JONAS ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, padece de un trastorno de Autista Moderado, Retraso Mental Severo Hipoacusia y Epilepsia, en donde su condición mental lo inhabilita de manera permanente para tener autonomía o ejercer algún trabajo.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JONAS ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, padece de una condición mental lo inhabilita de manera permanente para tener autonomía o ejercer algún trabajo y con las declaraciones de los testigos: WOLFGANG GIMENEZ RODRIGUEZ, OSCAR HUMBERTO BAZAN GONZALEZ, AURORA HORTENSIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANCIA DULCILI RODRIGUEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos del ciudadano JONAS ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, y que les consta que esta enfermo desde el que era muy joven sufre de esa enfermedad que lo incapacitan en su desempeño. Por lo que ha quedado corroborado lo alegado por los solicitantes ROSINA MILAGRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JULIO ANTONIO SANCHEZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JONAS ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.041.794.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana AURORA HORTENSIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-3.318.154, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2013. Años. 203° y 154º.

La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/rccg.-