REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2013-000944

En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, oficio Nº 848, de fecha 13 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la querella interdictal interpuesta por el ciudadano Luigi Nuzzo, titular de la cédula de identidad Nº 82.216.150, actuando como representante de la sociedad mercantil FORZA SPORTS C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el Nº 37, tomo 87-A, asistido por el abogado Mario Yppoliti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.702; contra los ciudadanos OFELIA NÚÑEZ POLO y LUIS OMAR MONTERO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 25.714.825 y 6.002.996, respectivamente.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 23 de octubre de 2013, a través del cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el día 21 del mismo mes y año, por el ciudadano Mario Yppoliti, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante; contra el auto dictado el 14 de octubre de 2013, que se abstuvo de acordar lo solicitado.

Seguidamente por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior fijó el dictado de la sentencia para el décimo (10º) día de despacho siguiente.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DEL AUTO RECURRIDO

Por auto de fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señaló lo siguiente:


“Vista la diligencia presentada por el abogado Mario José Yppoliti, este Tribunal advierte que en fecha 02/10/2013, se ordenó el desglose y entrega de la planilla respectiva. Asimismo, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado en el particular segundo de la referida diligencia, por cuanto en fecha 30/09/2013 fue recibido y agregado al expediente oficio y planillas remitidas por el Seniat, y hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil”.

II
DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí Juzga hacer mención al artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que:

“Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…Omissis…
B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.
…Omissis…”. (Negrillas de este Juzgado)


Adicionalmente, el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil indica lo siguiente:

“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.” (Negrillas de este Juzgado)

Ad literam, quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento del presente asunto como Tribunal de Alzada, por tratarse de un recurso de apelación ejercido contra un auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se encuentra dentro de los límites de la competencia territorial atribuida a este Juzgado, por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada emitir un pronunciamiento en torno al recurso de apelación ejercido el día 21 de octubre de 2013, por el abogado Mario Yppoliti, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante; contra el auto dictado el 14 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se abstuvo de acordar lo solicitado en el procedimiento de querella interdictal interpuesta por el ciudadano Luigi Nuzzo, actuando como representante de la sociedad mercantil FORZA SPORTS C.A., asistido por el abogado Mario Yppoliti; contra los ciudadanos OFELIA NÚÑEZ POLO y LUIS OMAR MONTERO MORA, todos plenamente identificados.

De esta forma, para providenciar lo pretendido, resulta necesario hacer un recuento de lo ocurrido en el asunto.

Por ello, se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2013, este Juzgado Superior, conociendo de la recusación interpuesta por el abogado Mario Yppoliti, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, impuso la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por declarar sin lugar la misma. (Folios 1 al 14)

De esta manera, en fecha 25 de junio de 2013, se recibió el cuaderno de recusación, por ante el referido Tribunal de Instancia; motivo por el cual el día 27 del mismo mes y año, acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la elaboración de la planilla. (Folio 16)

Tres (03) meses después, el 30 de septiembre de 2013, se recibió por ante el referido Juzgado de Instancia, el oficio emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiendo la planilla correspondiente. (Folio 22 y ss.)

De seguida, el Juzgado a quo, por auto de fecha 02 de octubre de 2013, tuvo por visto el oficio remitido, ordenando el desglose de la planilla y “(...) advi[rtiendo] al recusante que a partir [de ese] día (...) com[enzaría] a correr el lapso establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para el retiro, pago y consignación de la planilla que acredite el cumplimiento de la sanción pecuniaria”. (Folio 23)

Luego, por auto de fecha 07 de octubre de 2013, el mencionado Tribunal, “(...) por cuanto la multa impuesta al recusante por mandato del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, no ha sido cancelada dentro del lapso establecido, (...) orden[ó] el arresto de quince (15) días del ciudadano Mario Yppoliti (...)”. (Folio 24)

Así, en fecha 11 de octubre de 2013, el abogado Marco Yppoliti, ya identificado, solicitó se le hiciera entrega de la planilla de liquidación emitida, igualmente peticionó que se dejase sin efecto el auto dictado el día 07 del mismo mes y año, “(...) por cuanto no h[abía] sido notificado que la planilla ya había sido remitida (...)”. (Folio 27)

Posteriormente, por auto de fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señaló que “Vista la diligencia presentada por el abogado Mario José Yppoliti, este Tribunal advierte que en fecha 02/10/2013, se ordenó el desglose y entrega de la planilla respectiva. Asimismo, es[e] Tribunal se abst[uvo] de acordar lo solicitado en el particular segundo de la referida diligencia, por cuanto en fecha 30/09/2013 fue recibido y agregado al expediente oficio y planillas remitidas por el Seniat, y hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil”, y es contra tal actuación que el apelante recurre. (Folios 29 y 32)

En consecuencia, se tiene que la impugnación pretendida es contra la negativa del Juzgado a quo, de dejar sin efecto la orden de arresto ordenada conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, dispone el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil que:

“Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mis bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo.
Si la causa de la recusación fuere criminosa, tendrá el recusado la acción penal correspondiente contra quien la haya propuesto, el cual podrá incurrir también en las costas causadas a la otra parte”.

De acuerdo con la norma transcrita, en caso de producirse por alguna de las partes una recusación inadmisible, declarada sin lugar o si se hubiese desistido de ella, la ley sanciona al recusante con multa de anteriores Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) si la recusación no fuese criminosa, y de anteriores Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000) si lo fuese; pero, adicionalmente a ello, dispone que, en ambos casos, si no se cumpliese con el pago de dichas multas en el término de tres (03) días, el recusante será sujeto a arresto. En este sentido se pronunció la Sala Constitucional cuando en sentencia Nº 111, del 29 de enero de 2002 (caso: José Fernando Núñez), a propósito de la declaratoria de constitucionalidad de la disposición contenida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, estableció que “el legislador, haciendo uso de sus poderes para la determinación de las sanciones apropiadas, ha decidido que el recusante condenado al pago de una multa, y que incumpliendo su obligación, no la cancele, debe ser posteriormente sancionado a un arresto, cuya duración variará según el carácter criminoso o no de su recusación”.

Señalado lo anterior se tiene que en el caso de marras, fue por auto del día 02 de octubre de 2013, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara tuvo como visto el oficio remitido por el Agente Tributario, ordenando ese mismo día el desglose de la planilla de liquidación emitida (vid. folio 23); razón por la cual, en todo caso ha debido ser a partir del día siguiente de tal actuación, que debió comenzar a correr el lapso previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil para el pago de la multa impuesta.

No obstante, el Tribunal a quo, por auto del día lunes 07 de octubre de 2013, consideró que ya había vencido el lapso, ordenando el arresto del abogado multado, es decir, computando dentro de tal oportunidad los días miércoles 02, jueves 03 y viernes 04; siendo que fue el mismo 02 de octubre de 2013, el momento en el cual se ordenó el desglose de la planilla en cuestión para su posterior entrega, razón por la cual tal día no debió considerarse en virtud de garantizar a plenitud el derecho al debido proceso en base a la preclusividad de los lapsos procesales.

En razón de tales consideraciones, le resulta forzoso a esta Sentenciadora, conociendo de la apelación ejercida contra el auto de fecha 14 de octubre de 2013, revocar el auto dictado el día 07 del mismo mes y año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca igualmente el auto emitido el día 14 de octubre de 2013, que negó dejar sin efecto el auto previamente revocado. Así se decide.

Igualmente, visto que el abogado recurrente acreditó el pago de la multa impuesta, mediante la consignación de la Planilla para Pagar, Forma 9, sellada el día 21 de octubre de 2013 (vid. folio 33); considera innecesario esta Sentenciadora emitir un nuevo pronunciamiento en torno al arresto previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Finalmente, se le ordena al Juzgado a quo, libre lo conducente a los fines de dejar sin efecto el oficio de arresto emitido. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido el día 21 de octubre de 2013, por el abogado Mario Yppoliti, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante; contra el auto dictado el 14 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se abstuvo de acordar lo solicitado en el procedimiento de querella interdictal interpuesta por el ciudadano Luigi Nuzzo, actuando como representante de la sociedad mercantil FORZA SPORTS C.A., asistido por el abogado Mario Yppoliti; contra los ciudadanos OFELIA NÚÑEZ POLO y LUIS OMAR MONTERO MORA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.

TERCERO: Se REVOCAN los autos dictados los días 07 y 14 del mes de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

CUARTO: Se le ordena al Juzgado a quo, libre lo conducente a los fines de dejar sin efecto el oficio de arresto emitido.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 12:18 p.m.
La Secretaria,