REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2011-000727
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, oficio Nº 1042, de fecha 22 de septiembre de 2011, emitido por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexo al cual remitió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CORINA DEL VALLE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.065.105, asistida por la ciudadana Elena María Prieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.685; contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO TRUJILLO.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2011, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del asunto; declinando la misma ante este Órgano Jurisdiccional.
Así en fecha 28 de octubre de 2011 se admitió a sustanciación el presente asunto dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 29 de febrero de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso de marras.
De seguida en fecha 07 de noviembre de 2013, se recibió escrito de contestación por parte de la ciudadana Silvia Rosmary Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.119, actuando conforme se constata de autos, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo.
Posteriormente en fecha 19 de noviembre de 2013, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al segundo (2º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 25 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la parte querellada. En la misma no se solicitó la apertura a pruebas; motivo por el cual, por auto del día 26 del mismo mes y año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al quinto (5º) día de despacho siguiente.
De esta forma en fecha 03 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, revisadas las actas procesales y estando dentro de la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CORINA DEL VALLE DÍAZ, asistida por la ciudadana Elena María Prieto; contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual solicita la nulidad absoluta del acto administrativo que la destituyó del cargo que desempeñaba para el referido ente, haciendo referencia dentro de sus alegatos a que se le llenó la “forma 14-08”.
Así, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que al folio ciento ocho (108) del expediente judicial riela documento titulado “Solicitud de Evaluación de Discapacidad, Forma 14-08”, suscrita en fecha 16 de febrero de 2011. Ante tal situación, -dadas las particularidades constatadas en el caso de marras- este Juzgado Superior considera necesario para la resolución del asunto, el expediente administrativo tramitado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respecto a la presunta incapacidad de la ciudadana querellante, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Director del Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari de Valera, Estado Trujillo, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia certificada del expediente administrativo tramitado respecto a la presunta incapacidad de la ciudadana Corina del Valle Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 13.065.105, y en especial, el acto administrativo final -de haber sido emitido- que certifique -de existir- la incapacidad de la referida ciudadana.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director del Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari de Valera, Estado Trujillo, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para consignar lo requerido, procederá a dictar el dispositivo correspondiente y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Director del Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari de Valera, Estado Trujillo, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo correspondiente, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director del Hospital, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D2.-