REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 9 de diciembre de 2013
203° y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 237/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000092

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 13 de noviembre de 2012, recibido por este Tribunal Superior el 14 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano Rubén Darío Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.728, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-12534728-9, con domicilio procesal en la Avenida Los Leones con Calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Ofic. 4-6, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado Rafael Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.098, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01172/89/079, de fecha 2 de agosto de 2012, notificada el 24 de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la Planilla de Liquidación y Pago Nº 031001233002350 y Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/197, de fecha 10 de agosto de 2011, notificada en la misma fecha, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 26 de noviembre de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.
El 28 de noviembre de 2012, el ciudadano Rubén Darío Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.728, confiere Poder Apud-Acta al abogado Rafael Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841.
El 30 de noviembre de 2012, el abogado Rafael Meléndez, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se libren las notificaciones de ley, dándose respuesta al requerimiento en fecha 6 de diciembre del 2012.
El 17 de abril de 2013, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 4 de abril de 2013.
El 8 de mayo de 2013, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente efectuada el 10 de abril de 2013.
El 9 de mayo de 2013, el Alguacil consignó notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 10 de abril de 2013.
El 1 de agosto de 2013, el apoderado de la recurrente consigna escrito de solicitud de suspensión de efectos, dándose respuesta al requerimiento en fecha 5 de agosto de 2013.
El 5 de agosto de 2013, el apoderado de la recurrente mediante diligencia solicita se notifique a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de admisión del presente recurso, dándose respuesta al requerimiento en fecha 7 de agosto de 2013.
El 2 de diciembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 5 de noviembre de 2013.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como el de su apoderado judicial y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01172/89/079, de fecha 2 de agosto de 2012, notificada el 24 de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la Planilla de Liquidación y Pago Nº 031001233002350 y Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/197, de fecha 10 de agosto de 2011, notificada en la misma fecha, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2012-000092
MLPG/fm.-