REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 236/2013

ASUNTO: KP02-U-2008-000101

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Ronald Colman y Edgar Colman V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.897.351 y V-9.968.166, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.594 y 44.426, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente COMPAÑÍA DE HIDRÓGENO DE PARAGUANÁ LIMITADA (sucursal en Venezuela de HYDROGEN COMPANY OF PARAGUANA, LTD), con domicilio procesal en el Sector Alí Primera, lado sur Refinería de Amuay, Vía antigua Fluor, Edificio CHP LTDA, Judibana, Estado Falcón, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30352233-5, carácter que consta en Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 21 de julio de 2008, bajo el N° 57, Tomo 191, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, contribuyente inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Falcón, en fecha 15 de mayo de 1996, bajo el N° 35, Tomo 10-A; en contra del silencio administrativo o denegatoria tácita del ciudadano Alcalde del Municipio Los Taques, a la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 17 de abril de 2008, contra el Acta Fiscal N° DHMAF-003-2008, de fecha 05 de marzo de 2008, notificada el 06 de marzo de 2008, dictada por el Fiscal Auditor de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón; en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 06 de agosto de 2008, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Los Taques del Estado Falcón y al Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón comisionándose al Juzgado de los Municipio Falcón y Los Taques del Estado Falcón, solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 09 de octubre de 2008, se acordó diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 16 de octubre de 2008, se consignaron las boletas de notificación de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas firmadas y selladas en fecha 15 de octubre de 2008.

El 17 de noviembre de 2008, se ordeno agregar al presente asunto la resulta de la comisión, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual constan las boletas de notificación debidamente firmadas y selladas por el Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Los Taques del Estado Falcón de fecha 03/10/2008 y 15/10/2008.

El 23 de enero de 2009, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 07 de enero de 2009.

El 04 de febrero de 2009, la abogada Lizay Semeco, en su carácter de apoderada judicial del Municipio los Taques del estado Falcón consigna Poder y copia simple del expediente administrativo.

El 12 de febrero de 2009, el abogado Ronald Colman, apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía de Hidrógeno de Paraguaná Limitada, consignó escrito de contestación y promoción de pruebas contra el escrito de oposición.

El 13 de febrero de 2009, se admitieron salvo su apreciación en la definitiva de las documentales y el valor probatorio que de estas se desprenden, promovidas por los apoderados judiciales de la Compañía de Hidrógeno de Paraguaná Limitada y del Municipio Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en sus escritos de promoción de pruebas.

El 24 de marzo de 2009, se inadmite el Recurso Contencioso Tributario, mediante sentencia interlocutoria Nº 036/2009.

El 25 de marzo de 2009, dando cumplimiento a la sentencia interlocutoria Nº 036/2009, se ordena notificar a las partes, así como el Síndico Procurador del Municipio Falcón y Los Taques del Estado Falcón, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

El 28 de enero de 2010, la Jueza Temporal de este Tribunal Superior Xioely Alejandra Gómez Torrealba se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se dejará transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en razón de lo expuesto una vez precluya el lapso de recusación, se reanudará la causa en el lapso de apelación de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado.

El 08 de febrero de 2010 el abogado Ronald Colman, en su Carácter de apoderado Judicial de la Compañía de Hidrógeno de Paraguaná Limitada, consigna escrito en la cual apela formalmente la sentencia interlocutoria Nº 036/2009 de fecha 24 de marzo de 2009.

El 17 de febrero de 2010, visto al recurso de apelación de fecha 08 de febrero de 2010, suscrito por el abogado Ronald Colman apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la sentencia Nº 036/2009 de fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal superior lo oye en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), remitiéndose a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 27 de septiembre de 2012, la Sala Político Administrativa dicta sentencia Nº 01101, donde se declara con lugar el recurso de apelación, se revoca la sentencia y se ordena admitir el recurso contencioso tributario.

En este orden, dando cumplimiento con lo decidido en la sentencia Nº 01101 por la Sala Político Administrativa de fecha 26 de septiembre de 2012, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra del silencio administrativo o denegatoria tácita del ciudadano Alcalde del Municipio Los Taques, a la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 17 de abril de 2008, contra el Acta Fiscal N° DHMAF-003-2008, de fecha 05 de marzo de 2008, notificada el 06 de marzo de 2008, dictada por el Fiscal Auditor de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la medida cautelar, solicitada por los apoderados del contribuyente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría General de la República y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez











ASUNTO: KP02-U-2008-000101
MLPG/fm.