REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 259/2013
ASUNTO: KP02-U-2013-000014

Visto el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano EDGAR JOSÉ PIÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.694.269, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-11.694.269-7, con domicilio procesal en la Avenida los Leones con calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Oficina 4-6, Barquisimeto, estado Lara, asistido por el abogado Rafael Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-11.880.098, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.841, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 2144/013/131, de fecha 16 de octubre de 2012, notificada el 26 de diciembre del mismo año, así como las planillas de liquidación y pago Nros. 031001233002590, 031001233002591 y el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2144/290, de fecha 25 de noviembre de 2011, notificada en la misma fecha, todos dictados por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 08 de febrero de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 10 de mayo de 2013, se consignó Poder Apud Acta conferido al abogado Rafael Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.841. Asimismo, el 13 del mismo mes y año, se acordó diligencia presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.
El 05 de agosto de 2013, se deja constancia que una vez se dicte pronunciamiento respecto a la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal decidirá sobre la suspensión de los efectos solicitada el 01 de agosto de 2013, por el apoderado judicial del recurrente.
El 18 de septiembre, 04 de octubre, 02 de diciembre y 12 de diciembre de 2013, se consignaron boletas de notificación dirigida a la Administración Tributaria, Contraloría, Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas el 27 de agosto, 03 de octubre y las dos últimas el 30 de octubre de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”



De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 2144/013/131, de fecha 16 de octubre de 2012, notificada el 26 de diciembre del mismo año, así como las planillas de liquidación y pago Nros. 031001233002590, 031001233002591 y el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2144/290, de fecha 25 de noviembre de 2011, notificada en la misma fecha, todos dictados por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






















ASUNTO: KP02-U-2013-000014
MLPG/fm.