REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 223/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000072

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 28 de septiembre de 2012, recibido por este Tribunal Superior el 1 de octubre del mismo año, incoado por la abogada María del Carmen Maiese Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.533.244, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Big Mar, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 5 de septiembre de 1997, bajo el N° 24, Tomo 23-A-Sgdo., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30472752-6, con domicilio fiscal en la Avenida Ollarvides Centro Comercial Domus, Nivel I, Local 13, Oficina 2, Urbanización Puerta de Maraven, Estado Falcón, representación acreditada según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, el 3 de noviembre de 2004, inserto bajo el N° 11, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2012-00007, de fecha 2 de julio de 2012, notificada el 01 de agosto del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignada por el recurrente en copia fotostática, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoados en contra de las Resoluciones Nros.SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/DCE/2010/1496ySNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/DCE/2010/1497, ambas de fecha 15 de septiembre de 2010, dictadas por la precitada Gerencia Regional, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 2 de octubre de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 12 de diciembre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 19 de noviembre de 2012.


El 17 de enero de 2013, el abogado Juan Manuel García Tovar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.679, mediante diligencia solicita se libren las notificaciones de ley, de igual manera consigna documento poder que acredita su representación en la presente causa, dándose repuesta al requerimiento en fecha 22 de enero de 2013.

El 24 de enero de 2013, se ordenó agregar el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2013-00102 del 21 de enero de 2013, contentivo del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Inversiones Big Mar, C.A.

El 14 de octubre de 2013, se ordenó agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librada el 22 de enero de 2013, debidamente cumplida.

El 28 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 26 de agosto de 2013.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderada, según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, el 3 de noviembre de 2004, inserto bajo el N° 11, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2012-00007, de fecha 2 de julio de 2012, notificada el 01 de agosto del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignada por el recurrente en copia fotostática, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoados en contra de las Resoluciones Nros.SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/DCE/2010/1496ySNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/DCE/2010/1497, ambas de fecha 15 de septiembre de 2010, dictadas por la precitada Gerencia Regional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2012-000072
MLPG/fm/lsca.-