REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


Barquisimeto, 19 de diciembre del año 2013.
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO: 257/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000038

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Demandado: Sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31013932-6, domiciliada en la Avenida Principal , Local S/N, Las Canarias, Zona Industrial Norte, Yaritagua, estado Yaracuy.

I
ANTECEDENTES
El 09 de julio de 2012 la representación fiscal presenta escrito mediante el cual solicita se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la empresa Colorificio Pordecar, C.A., señalando que conforme al Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/SEDE/DF/2012/CE/IVA156/102 de fecha 22/05/2012 a la referida contribuyente se le ordenó pagar Bs. 970.377,24 por retenciones del impuesto al valor agregado no enteradas, por concepto de multas las cantidades de Bs. 49.653,64 y Bs. 551,71 y por concepto de intereses moratorios Bs. 1.455,77 . A los efectos de la medida solicitada consignó documento de propiedad de un inmueble de la contribuyente y la mencionada acta de reparo.

El 27 de julio de 2012 el representante fiscal consigna “…como ALCANCE de la aludida solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravas y a los fines de complementar dicha medida…” presenta copia de documento de propiedad de otro inmueble propiedad de la contribuyente Colorificio Pordecar, C.A. Consignación que realiza a los efectos de que la medida solicitada también sea decretada sobre el referido inmueble.

El 28 de septiembre de 2012 se dicta sentencia interlocutoria No. 113/2012 mediante la cual se ACUERDA medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES solicitada por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos bienes inmuebles propiedad de la contribuyente Colorificio Pordecar, C.A..

El 01 de octubre de 2012 en cumplimiento de la sentencia, se acordó la notificación de las partes, de la Procuraduría General de la República, ordenando asimismo oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Peña del estado Yaracuy y se ordenó comisionar a tales efectos.

El 25 de marzo de 2013 se aboca la juez temporal y otorga el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y asimismo ordena agregar las resultas de la comisión enviada.

El 24 de abril de 2013 se aboca al conocimiento de la causa el juez temporal y otorga el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y asimismo ordena agregar oficio enviado por el Registro Inmobiliario del Municipio Peña del estado Yaracuy.

El 29 de abril de 2013 el representante fiscal expresa que “…como consecuencia de la comprobación de sumas mayores adeudadas …resultantes de la determinación de Intereses y sanciones correspondientes al enterramiento extemporáneo de retenciones…contemplados en el Acta Fiscal fundamento inicial de la presente medida ,por medio de la Resolución Culminatoria del Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/ DSA/2013/( EXP N°156/081/019 de fecha 01/03/2013 y otras deudas tributarias… SOLICITAMOS LA AMPLIACIÓN DEL MONTO GARANTIZADO POR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR …hasta por la cantidad actual adeudada de … (Bs. 9.349.134,71) a estos fines consigno … a los fines de complementar la solicitud de aumento de dicha medida los siguientes anexos…”
El 13 de mayo de 2013 mediante sentencia interlocutoria no. 044/2013 se acuerda procedente la ampliación del monto de la deuda tributaria a garantizar, que es de Bs. 9.349.134,71. Medida de prohibición de enajenar y gravar que recayó de acuerdo con la sentencia interlocutoria No. 113/2012 de fecha 28/09/2012 en dos bienes inmuebles, propiedad de la contribuyente ya identificada.

El 28 de mayo de 2013 en cumplimiento de la sentencia, se acordó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, ordenando comisionar a tales efectos.

El 17 de junio de 2013 se ordena agregar las resultas de la comisión enviada.

El 16 de septiembre de 2013 se consigna notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.

El 25 de septiembre de 2013, se agrega escrito de oposición presentado por la contribuyente y se anexa documentación, se solicita se levanten las medidas acordadas de conformidad con los artículos 298 y siguientes del Código Orgánico tributario en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el tribunal estampa un auto donde señala que se pronunciará sobre la oposición efectuada una vez constara en autos todas las notificaciones ordenadas.

El 25 de septiembre y 17 de octubre del año 2013. Se consigno boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos internos.

El 02 de diciembre del año 2013 fue agregada las resultas de la comisión enviada.


II
ALEGATOS
ESGRIMIDOS EN EL ESCRITO DE OPOSICION

La contribuyente Colorificio Pordecar, C.A.. para sustentar su oposición a la medida acordadas sobre los bienes inmuebles de su propiedad y subsecuente solicitud de suspensión de las medidas acordadas expresa lo siguiente:
Que no existe el riesgo o daño irreparable por cuanto:
“… de los anexos cursantes en el expediente se constata que cursa Acta de Reparo …mediante la cual … la administración tributaria nacional deja constancia que … la contribuyente no enteró las cantidades retenidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado …por …Bs. 970.377,24 lo que condujo a la aplicación de multas de Bs. 49.653,64 y Bs. 551,71, así como el cálculo de intereses moratorios por …Bs. 1.455,77…. “ (…) Ahora bien tal como lo reconoce la propia Administración… en la Resolución Culminatoria del Sumario, mi representada ya pago la obligación de carácter tributaria principal , por lo tanto la medida cautelar perdió su objeto y esencia, por lo cual solicitamos sea reconocido así por este …Tribunal, ordenando el levantamiento de la referida medida al haber cesado las condiciones en las que se fundamento para acordar las mismas, esta condición es reconocida por la jurisprudencia patria…” (…)

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PUNTOS PREVIOS:
1.-Es de señalar que estamos en presencia de una oposición a la solicitud autónoma de medidas cautelares y por lo tanto la decisión que se dicte tiene el carácter de interlocutoria con carácter definitivo.

2.- Se deja constancia que la representación de la República no presentó escrito de pruebas en contra de la oposición formulada.

Efectuado los anteriores puntos previos, pasa de seguidas esta juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente asunto mediante sentencia No. 113/2012 de fecha 28/09/2012 se acordó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles propiedad de la firma Colorificio Pordecar, C.A. y se constata que en la solicitud efectuada se indicó que el requisito del fomus boni iuris se encontraba en el contenido del Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2012/CE/IVA/156/102, levantada en fecha 22 de mayo de 2012 mediante la cual se determinó que la contribuyente no enteró las cantidades retenidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado por un monto de Bs. 970.377,24 ; se determinó la aplicación de multas por las cantidades de Bs 49.653,64 y Bs 551,71, más la cantidad de Bs. 1.455,77 por concepto de intereses moratorios.
Ahora bien, con base en solicitud presentada por el representante fiscal en fecha 29 de abril de 2013 a través de la cual señaló que “…como consecuencia de la comprobación de sumas mayores adeudadas …resultantes de la determinación de Intereses y sanciones correspondientes al enteramiento extemporáneo de retenciones…contemplados en el Acta Fiscal fundamento inicial de la presente medida por medio de la Resolución Culminatoria del Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/ DSA/2013/( EXP N°156/081/019 de fecha 01/03/2013 y otras deudas tributarias…” este Tribunal declaró “…procedente la ampliación del monto a garantizar con la medida solicitada en la cantidad de … (Bs. 9.349.134,71) …” en fecha 13 de mayo del año 2013 tal como se desprende de la decisión No. 044/2013, conforme a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar según sentencia interlocutoria Nro. 113/2012 dictada el 28 de septiembre de 2012 sobre bienes propiedad de la citada firma .

En tal sentido, es de señalar que cuando se solicitó la referida ampliación del monto a garantizar fue consignada copia de la resolución culminatoria del sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP N°156/081/019 de fecha 01/03/2013 mediante la cual se ratificó el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2012/CE/IVA/156/102 levantada en fecha 22 de mayo de 2012, en la cual consta que el contribuyente enteró las retenciones del impuesto al valor agregado en fecha 20/02/2013 y “… dichos pagos fueron verificados en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT)…”, por lo cual es cierto que con relación al referido monto ya no puede alegarse que exista peligro de daño, quedando pendiente lo relativo a los intereses y multas en materia de deberes formales que se habían determinado por presentar extemporáneamente las declaraciones informativas de las compras y retenciones del Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien producto del sumario efectuado se liquidaron multas por cuanto la contribuyente efectuó retenciones de Impuesto al Valor Agregado y no las enteró oportunamente , lo que trajo como consecuencia la imposición de multas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario además de las previstas en el artículo 103 numerales 2 y 4 eiusdem y liquidar los intereses con base en el impuesto pagado el 20/02/2013, en consecuencia se ordenó a cancelar 67.960,24 Unidades Tributarias y Bs. 364.257,87 por intereses moratorios y es de indicar que sólo por concepto de multa, considerando que el valor de la unidad tributaria a Bs 107 el monto a la fecha de esta sentencia asciende a la suma de Bs. 7.271.745,68 que sumado a los intereses es la cantidad de Bs. 7.636.003,55.

Ahora bien, del escrito presentado por el apoderado de la contribuyente Colorificio Pordecar, C.A. se desprende la pretensión de que sea revocada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles propiedad de la citada firma mercantil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, sin embargo la existencia de las deudas tributarias contenidas en actos administrativos que contienen sumas considerables de dinero a favor del fisco, aunado al hecho de haber cancelado el tributo en forma extemporáneo, determina la existencia del requisito del fumus boni iuris, de conformidad con el artículo 297 eiusdem y asimismo visto lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, el cual establece que “Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados….” , en consecuencia esta juzgadora en atención a los razonamientos expuestos determina que es procedente mantener la medida acordada, por lo que se niega el pedimento de la contribuyente referido a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles de su propiedad. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la contribuyente Colorificio Pordecar, C.A. a través de su abogado Moisés O. Ibarra George ya identificado actuando con el carácter de apoderado de la referida sociedad mercantil.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente asunto y la cual recayó sobre dos bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., cuyas características son las siguientes:
1.- Un bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., cuyas características son las siguientes: Una parcela de terreno signada con el Código Catastral 20-01-032-012-003, ubicada en la Vía Principal Zona Industrial Norte, Sector Las Canarias, Jurisdicción del Municipio Peña del estado Yaracuy, con un área total de quince hectáreas con novecientos cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (15,00 has con 946,65 mts2). El lote de terreno objeto de la presente medida se encuentra comprendido por los siguientes linderos: Norte: Terreno de uso agrícola en línea de: 41,39 MTS. Sur: Calle Principal y empresa Aragas en línea de: 584,42 MTS. Este: Drenaje natural en línea de: 1188,55 MTS. Oeste: Terrenos ocupados por la Flia Martí y drenaje natural en línea de: 1490,84 MTS.
Cabe destacar, que el inmueble en referencia le pertenece a la sociedad de comercio Colorificio Pordecar, C.A., conforme se desprende del documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 22 de diciembre de 2006, bajo el N° 30, folio 247 al 252, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2006.

2.- Un bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., cuyas características son las siguientes: Representado en un área de terreno de dos punto noventa y cuatro hectáreas (2.94 has), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos Municipales en línea de 150,04 mts. Sur: Calle Principal en línea de 150.14 mts. Este: Con terrenos Municipales en línea de 16,70 mts. Oeste: Con terreno ocupado por Pedro Martí en línea de 226.58 mts. Igualmente, las bienhechurías enclavadas en el área antes descrita que consta de: Galpón N° 1 con un área de construcción de ciento veinte metros de largo por veinticuatro metros de ancho (120 x 24 M2), piso de cemento pulido, techo de acerolit con canales anchos, con cuatrocientos cuarenta y cuatro punto veintinueve (444.29 M2) de paredes de bloque de cemento frisado y revestida con cerámica; Galpón N° 2: Con un área de construcción de ciento catorce metros de largo por veinticuatro metros de ancho (114 x 24 mts); con ciento ochenta y tres punto ochenta y nueve M2 (183,89 M2) de paredes de bloque de cemento frisado, techo de acerolit; Galpón N° 3: Con un área de estructura metálica de mil doscientos (1200 M2); conjunto de oficinas con un área de construcción de ciento cincuenta y ocho punto cuatro M2 (158.4 M2), techo de placa de concreto, piso de cerámica, paredes de bloque frisado, constante de seis (6) baños; con sus respectivos sanitarios y lavamanos y revestidos completamente con cerámicas; sala de recepción; salón de reuniones, salón de oficinas, un ventanal de vidrio de treinta y ocho punto cuatro M2 (38.4 M2), con todas las instalaciones eléctricas, tres (3) puertas de madera con cerraduras, seis (6) puertas de madera entamborada, seis (6) ventanas tipo persianas, una sala de baño de caballeros para el personal de planta con un área de construcción de cincuenta y cuatro M2 (54 M2), con paredes de bloque frisado y revestido con cerámica, techo de placa de concreto, distribuida así: Cuatro (4) sanitarios, cuatro lavamanos, un (1) urinario, un (1) vestier, cuatro (4) duchas, cuatro puertas de aluminio, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas tipo persianas; sala de baño para damas con un área de construcción de dieciocho M2 (18 M2), con paredes de bloque frisado y revestida con cerámica, techo de placa de concreto, distribuida así: dos (2) sanitarios, dos (2) lavamanos, dos (2) duchas, un (1) vestier, dos (2) puertas de aluminio, una (1) puerta de hierro, Dos (2) ventanas tipo persianas.
Con relación al inmueble antes descrito le pertenece a la empresa Colorificio Pordecar, C.A., según consta del documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 31 de marzo de 2005, inserto bajo el N° 5, folio 29 al 36, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2005.

Notifíquese a las partes involucradas en este procedimiento, así como a la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), sien do las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se publica la presente decisión.

El Secretario

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2012-000038
MLPG/fm