REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-001058
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones , publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KP01-D-2012-001058, por la falta temporal de la Juez Provisoria Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico y vacaciones, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de Revisión donde se acordó la sustitución de la medida de privación de libertad e impone a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de cuatro (04) meses, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se sustituyo la privativa de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de cuatro (04) meses ,siendo dictada dicha decisión en fecha 15-10-2013, sin que hasta la fecha se haya sido fundamentada, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001058
ASUNTO : KP01-D-2012-001058


JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Julio Hoyos.
FISCAL 19na DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Saldivia.
SANCIONADOS:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE VERIFICADO COMO HA SIDO EL PRESENTE ASUNTO, EL SANCIONADO DE AUTOS NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
REPRESENTANTE: Wendy Judith Durán Borges, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.187.422.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá.
2.- (IDENTIDAD OMITIDA). SE DEJA CONSTANCIA DE QUE VERIFICADO COMO HA SIDO EL PRESENTE ASUNTO, EL SANCIONADO DE AUTOS NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
REPRESENTANTE LEGAL: Maritza Coromoto Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.447.106.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Rosalin Torcarte, I.P.S.A.: 117.604.
DELITOS: Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 647, LITERAL “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En el día de hoy siendo las 2:30p.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, cada uno por separado: Abg. Fernando Escarrá: “solicito la revisión de la sanción, en virtud de que mi representado presenta buena conducta y tiene disposición de cambiar”. Es todo. Abg. Rosalin Torcarte: “solicito la revisión de mi representado, en virtud de que quiere mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron, cada uno por separado: (IDENTIDAD OMITIDA “no es bonito `perder el tiempo y la familia. El trabajo que iba a tener de refrigeración lo perdí cuando caí”. Es todo. (IDENTIDAD OMITIDA: “Me cambie de sector desde que nos hicieron la otra audiencia he hecho cursos de electricidad y de panadería, pero no lo terminé porque iban a hacer grupos nuevos. He ido a deporte y a terapia con el equipo multidisciplinario. Entendí la gravedad del hecho cometido. El estar este tiempo privado de libertad me ha hecho ver muchas cosas y no me gusta estar allá”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a la revisión de la sanción en virtud de que rielan al expediente actas que hacen evidenciar el mal comportamiento de los jóvenes y en virtud de que hay un informe negativo posterior a la audiencia de fecha 15-07-2013”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Este Tribunal acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y observa que los jóvenes han cumplido UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándoles por cumplir CUATRO (04) MESES, y considerando de la revisión de las actuaciones que presentan informe de conducta favorable y una buena progresividad en el centro y vista la opinión favorable por parte de la vindicta pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la medida privativa por no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal e. por tanto, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada dentro de ocho (08) días. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. SEGUNDO: En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en el Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes. TERCERO: En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la Dirección General de Prevención del Delito. Librar oficios correspondientes. Se ordena librar Boleta de Libertad. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00p.m.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.


La Jueza de Ejecución
Abg. Maria Alejandra Rodríguez Lozano La Secretaria