REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2006-000849

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 14-04-2009, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le impone la sanción de: Reglas de conducta por el lapso de (01) año y libertad asistida por el lapso de (06) meses.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que las REGLAS DE CONDUCTAS, 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) No portar armas de ningún tipo 3) Continuar sus estudios, o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en un trabajo estable, consignando en cada uno de los casos, constancias de los mismos cada tres (03) meses. En cuanto a la libertad asistida la misma será cumplida en la oficina de prevención del delito. Se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la sanción acarrea privación de libertad.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de UN (01) AÑO y se toma en cuenta desde el 14-04-2009 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO

LA SECRETARIA