REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP01-D-2011-001716


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 19-06-2012, este Tribunal de Ejecución impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme al artículo 620 literal “F” y artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como consecuencia de la Revocatoria de las Sanciones No Privativas, realizada en fecha: 19-06-2013, por el lapso de Seis (06) Meses y como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence el: 24-12-2013, en atención a lo cual, este Tribunal, verifica que existe error material en el computo realizado, por cuanto; la audiencia de revocatoria por incumplimiento de sanción se llevo a cabo en fecha: 19-06-2013, imponiendo en dicha audiencia la Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) Meses, los cuales vencen en fecha 19-12-2013; en tal virtud, procede este Tribunal a rectificar el error material, a través del cual se establece que al adolescente le vence la sanción en fecha 24-12-2013, siendo lo correcto en fecha 19-12-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a lo anterior se acuerda librar boleta de libertad del adolescente supra mencionado en la presente fecha, dirigida al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto de la revisión del sistema informático juris 2000, se evidencia que el Tribunal de Juicio, otorgo la libertad al joven (IDENTIDAD OMITIDA)en fecha 01-07-2013, imponiendo la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, en la causa signada con el numero KP01-D-2013-000543.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena para hacerse efectiva en fecha 19-12-2013 y remítase al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2013-000543, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO




LA SECRETARIA







ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001716