REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KP01-D-2009-000581
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 18-10-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, conforme al artículo 620 literal “ F ” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 357, 473 y 506 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como consecuencia de la Conversión de las Sanciones No Privativas, realizada en fecha: 18-10-2013, por el lapso de Dos (02) meses y como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence el: 18-12-2013, quedando detenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la causa signada con el número KP01-P-2013-005198, Correspondiente al Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven ROBERT JOSUE SALAS SALAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.473.007, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PUBLICO Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 357, 473 y 506 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR LA PRESENTE CAUSA e indicando que la misma se hará efectiva en fecha 18-12-2013 y remítase a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalando en dicha boleta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quedará detenido por la causa signada con el numero KP01-P-2013-005198, Correspondiente al Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el numero KP01-P-2013-005198, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2010-000325, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha, indicando que el sancionado presente Orden de Captura a Nivel Nacional por la referida causa, indicando de la misma manera que el sancionado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el numero KP01-P-2013-005198, en la sede de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000581