REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : KP01-D-2009-000137

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
POR PRESCRIPCION

En fecha siete (07) de mayo de 2012, en Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en razón de la adolescente ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, AMBAS DE MANERA SIMULTÁNEA, previstas en los artículos previstas en los artículos 620 literales “B” y “D” y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de conformidad con el artículo 583 ejusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos en el Artículo 451 y el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y sancionados en la LOPNNA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente dispone que:
¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día: 22-05-2012, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A CUMPLIR DE MANERA SIMULTÁNEA, siendo prescriptible las mismas por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad, en razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, dichas sanciones prescribieron en fecha 22-11-2013, haciéndose extensivo para la sancionada ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le celebró igualmente la audiencia preliminar en fecha 07-05-2012 quedando firme en fecha 22-05-2012. De ahí que se debe decretar la cesación por prescripción de la sanciones impuestas a las sancionadas de marras. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor de las jóvenes ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron sancionadas por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Artículo 451 y el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y sancionados en la LOPNNA. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Notifíquese a la sancionada ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). Cúmplase. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO

LA SECRETARIA