REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2012-001419


PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO TRES (03) MESES, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); al cual el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en fecha 18 de Junio de 2013, le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “b” y artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Se dicto la Medida Sancionatoria de Privación de Libertad por conversión de la Medida Sancionatoria No Privativa de Libertad, tomando en consideración que el adolescente se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal Adolescente, causa signada con el numero KPO1-D-2013-000079; se observa que al adolescente se le hace imposible cumplir con la sanción NO privativa de libertad impuesta en el presente asunto, por lo cual, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES.


AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCION
(CONVERSIÓN).

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra. Se deja constancia que comparece la Defensa Pública Abg. Fernando Escarrá, solo por este acto por encontrarse de guardia. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción, puesto que estoy privado de libertad”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitud de la Defensa y del mismo sancionado, la conversión de la sanción No Privativa de Libertad de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, a una sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, venciendo dicha sanción en fecha 09-03-2014. Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar al Tribunal de Juicio de ésta sección penal en el asunto KP01-D-2013-000079 sobre la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que se sirva designar defensor público al sancionado de autos. Líbrese Boleta Privativa de Libertad. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se DECLARA LA CONVERSIÓN de las Sanciones No Privativas De Libertad, EN PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto signado con el numero KP01-D-2013-000079, correspondiente al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal Adolescente, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y vence la sanción en fecha: 09-03-2014. Las partes quedaron notificadas. Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2013-000079, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO


LA SECRETARIA




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001419