REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001485
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 02-07-2008 (folio 67) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 19-07-2011 este Tribunal otorgó al penado EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
En fecha 08-05-2012 se recibe Oficio Nº 1.719 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS, había iniciado el régimen de prueba en fecha 18-01-2012.
En fecha 03-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.072 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1.312, en el que se indica que el penado EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y recibe apoyo de su grupo familiar primario; labora como Obrero; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y admite ingesta de bebidas alcohólicas de forma ocasional; evidencia adecuada adaptación a la medida, asiste puntualmente a las entrevistas, mantiene estabilidad laboral, realiza trabajo comunitario, ha demostrado una conducta acorde a las exigencias del beneficio otorgado, cumpliendo con las condiciones impuestas; por lo cual se concluye que evidencia conducta positiva adaptada a las condiciones impuestas.-
En fecha 05-12-2012 se recibe Oficio Nº 7.594 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL, en el que se indica que el penado EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y recibe apoyo de su grupo familiar primario; labora como Comerciante informal; no se evidencia el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; evidencia adecuada adaptación a la medida, asiste puntualmente a las entrevistas, mantiene buen comportamiento y respeto a las figuras de autoridad, se encuentra cumpliendo progresivamente con las condiciones impuestas; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “CLUB LARA”, Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano EDGAR FERNÁNDEZ, trabaja como Comerciante Informal; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida, en la que se indica que el ciudadano EDGAR FERNÁNDEZ, reside en ese sector desde hace veintiocho años.
En fecha 16-10-2013 se recibe Oficio Nº 6.029 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual el Delegado de Prueba remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, en el que se indica que el penado EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS ha permanecido residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante Mecánico, en la empresa privada; se percibe orgánica y mentalmente sano; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; finalizó el régimen de prueba en fecha 30-07-2013; asistió a las entrevistas de supervisión, mostró interés en resolver su situación legal y demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones dadas por el Delegado de prueba, mantuvo buen comportamiento y respeto a la autoridad, cumplió con las condiciones impuestas, realizó trabajos comunitarios; por lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa en la que se indica que el ciudadano EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ NAVAS, labora en esa empresa como Ayudante de Mecánico; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el, en la que se indica que el ciudadano EDGAR FERNÁNDEZ, reside en ese sector desde hace veintiocho años; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo, en la que se indica que el ciudadano EDGAR FERNÁNDEZ, realizó trabajos comunitarios en ese sector, por varios días tres horas diarias.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano EDGAR ANTONIO FERNÁNDEZ NAVAS, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ NAVAS, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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